Próximos a presentar la declaración del I. Sociedades del ejercicio 2012 vamos a analizar aquellos aspectos que afectan a las empresas de reducida dimensión.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011, se entiende por empresa de reducida dimensión aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el volumen de la cifra de negocios del propio período impositivo
TIPO REDUCIDO DE GRAVAMEN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO
También han ampliado durante el año 2012, para aquellas empresas que mantengan la plantilla media con respecto a la del año 2008 y siempre que su cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 de euros y su plantilla sea superior a la unidad e inferior a 25 trabajadores, los tipos de gravamen reducidos:
GASTOS FINANCIEROS
Se establece un límite a la hora de deducir los gastos financieros, que será el 30% del beneficio operativo del ejercicio.
Siendo en todo caso deducibles los gastos financieros netos hasta un importe de 1.000.000 euros.
INMOVILIZADO INTANGIBLE CON VIDA UTIL INDEFINIDA
Se reduce el porcentaje máximo de amortización del 10% al 2% del inmovilizado intangible con vida útil indefinida para los ejercicios 2012 y 2013.
LIBERTAD AMORTIZACIÓN
Existe libertad de amortización para aquellos activos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas que se afecten a actividades económicas, siempre que se hayan adquirido antes del 31 de marzo 2012.
También existe libertad de amortización para los bienes de escaso valor:
La inversión debe ser en elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros. Límite. Con independencia de cuál sea el volumen total de inversión en elementos nuevos que haya realizado la empresa en un mismo período impositivo, la libertad de amortización está limitada a un importe máximo de 12.020,24 euros.
AMORTIZACIÓN ACELERADA:
Las inversiones en elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos y del inmovilizado intangible pueden amortizarse a efectos fiscales en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
PÉRDIDA POR DETERIORO POR POSIBLES INSOLVENCIS DE DEUDORES
Las empresas de reducida dimensión tienen la posibilidad de poder computar la deducibilidad de las pérdidas por deterioro dotadas tanto sobre aquellos deudores que al cierre del período impositivo están en situación de insolvencia, de acuerdo con los criterios establecidos con carácter general en la LIS, como sobre aquellos otros deudores sobre los que no hay un riesgo cierto de insolvencia.
Estas entidades pueden dotar una pérdida por deterioro individualizada por los créditos en situación de posible insolvencia y otra pérdida global sobre el saldo de deudores no afectados por la pérdida por deterioro directa.
El importe de la dotación para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias de deudores, deducible a efectos de determinar la base imponible del IS, no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
A efectos de determinar el saldo de deudores sobre el que dotar la pérdida global, no se incluyen en los mismos:
a) Los deudores que individualmente tienen cubierto el riesgo de su posible impago
b) Aquellos deudores sobre los que la pérdida por deterioro que se pudiera dotar no tenga la consideración de fiscalmente deducible
Esto es, están al margen de la dotación global los siguientes créditos:
Estos créditos no deben tenerse en cuenta para el cálculo de la pérdida global, aunque de los mismos destacan aquellos que hayan sido objeto de renovación o prórroga, en los que si bien no cabe dotar sobre los mismos una pérdida individual en tanto no tengan la condición de morosos, sin embargo, sí debieran formar parte de la base para dotar la pérdida por deterioro global, de igual manera que la forman todos aquellos créditos que, sin haber sido objeto de renovación o prórroga, no tienen la consideración de morosos.
7959 3) Límite de la pérdida por deterioro global. El saldo de la pérdida por deterioro por el método global al cierre del período impositivo no puede exceder del 1% de los deudores existentes a la conclusión del mismo. Esta limitación tiene por objeto aclarar que las pérdidas dotadas por este concepto no son acumulativas sino que, en caso de que hubiese pérdidas de períodos anteriores, el saldo de estas junto con la pérdida del propio período impositivo no puede exceder del citado límite. En relación con los saldos de provisiones anteriores a 1-1-1996 procedentes de dotaciones globales, ver nº 1698 .
DEDUCCIONES EN LA CUOTA:
“Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información” cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable