La ley 7/2012 estableció una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
Se establece la obligación de informar sobre 3 categorías de bienes y derechos:
Los obligados a presentar la declaración son:
No existe obligación de informar sobre cuentas cuando a 31 de diciembre su valor no supere conjuntamente 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite debe informarse sobre todas las cuentas.
Este límite también se aplica a los valores, derechos, seguros, rentas, inmuebles y derechos sobre inmuebles.
Dicha declaración se realiza través del modelo 720 y debe presentarse obligatoriamente por medios telemáticos.
El plazo habitual para presentar la declaración es entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo, pero para el ejercicio 2012 el plazo finaliza el 30 de abril.
Si no se presenta en plazo o se presenta de forma incompleta, inexacta o con datos falsos se considera infracción muy grave:
El incumplimiento de informar por cada dato o conjunto de datos sobre una cuenta, activo, valor, bien inmueble, etc. que no se incluyó en la declaración son 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros, con un mínimo de 1.500 euros por cada dato o conjunto de datos cuando haya sido presentada fuera de plazo.
Por tanto, si posee algún bien o derecho en el extranjero es importante que verifique si debe presentar dicha declaración, en estos casos es aconsejable ponerse en manos de un profesional.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable