NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL REAL DECRETO LEY 4/2013

 

 

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la principal novedad es la modificación de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, ya que suprime el límite de 15.500,- €.  Por tanto desde el 1 de Enero de 2013 la prestación por desempleo estará exenta íntegramente, siempre que las cantidades percibidas, cumplan los requisitos exigidos para ello.

Cuando se inicie una actividad a partir del 1 de Enero de 2013, se podrá aplicar una reducción del 20% del rendimiento neto, cuando se cumplan entre otras,  las siguientes circunstancias:

  • Se ha de determinar el rendimiento neto por el método de Estimación Directa.
  • No se debe de haber ejercido ninguna actividad en el año anterior, y en caso de haberla ejercido que no hubiera habido rendimientos netos positivos.
  • Si posteriormente a 1 de Enero de 2013 se inicia una segunda actividad sin haber cesado en la anterior que da derecho a la reducción, ésta se aplicará en el trimestre en que la suma de los rendimientos netos  de ambas actividades sea positiva.
  • La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción es de 100.000,- € anuales de rendimiento neto.
  • Esta reducción del 20% NO se podrá aplicar en los periodos en que más del 50% de los ingresos procedan de una Persona Física o Entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos de trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de su actividad económica.

Dados los innumerables matices de este Real Decreto Ley, y con el fin de asegurarnos, si nos podemos acoger a alguno de estos beneficios si cumplimos todos requisitos, hoy más que nunca, aconsejamos acudir a un profesional, para no incurrir en errores involuntarios que pueden ocasionarnos algún problema con la Agencia Tributaria. 

 

Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal