¿Que ocurre cuando un vehículo ha sido adquirido al tipo impositivo del 4% de iva por una persona con movilidad reducida y lo quiere vender antes de cuatro años desde su adquisición con objeto de comprar otro?
La aplicación del tipo del 4% entre otros requisitos es que el vehículo no sea objeto de transmisión por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de matriculación.
Si se procede a la venta del vehículo durante dicho periodo se pierde el beneficio fiscal de tributar al tipo reducido, por lo que debe ingresarse a la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo general y el efectivamente soportado cuando compro el vehículo.
Una vez regularizada la situación tributaria podría ser de aplicación previa solicitud, el tipo de 4% en la adquisición de un nuevo vehículo.
José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos