Para poder acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida, hay que aportar copia de la documentación expedida por la Dirección General de Tráfico.
A la vista de este documento la AEAT comprueba la titularidad del vehículo que podrá recaer sobre el discapacitado, su cónyuge, o persona que tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o que esté inscrito como pareja de hecho en el Registro de parejas a uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de su residencia, o una persona que tenga la condición de tutor o representante legal del discapacitado, o una persona que demuestre convivencia con el discapacitado en la misma vivienda.
La titularidad también puede extenderse a las personas jurídicas, si se demuestra que se realizan actividades de asistencia a personas con discapacidad, o que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados
También se consideran personas con movilidad reducida las personas ciegas o con deficiencia visual que acrediten su pertenencia a la ONCE con el correspondiente certificado o los titulares de tarjeta de estacionamiento emitidas por las corporaciones locales o comunidades autónomas.
Los sujetos pasivos que realicen entregas de vehículos con el tipo impositivo reducido sólo podrán aplicarlo cuando se acredite el derecho mediante documento de acuerdo definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, y en el caso de los vehículos usados los tienen que facturar por el Régimen General no pudiéndolo hacer por el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU).
José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos