Vamos a seguir comentando temas relacionados con la Declaración de Renta de 2010, ya que quedan pocos días para la finalización del plazo, el próximo 30 de Junio,
Recordar que si se domicilia la Renta por Internet el plazo para dicha domiciliación es hasta el día 27, aunque el cargo se realiza el último día de plazo.
En el borrador que envía la Agencia Tributaria, hay varios temas que no figuran y por eso no son menos importantes, ya que si no los incluimos en nuestra Declaración, posteriormente podemos recibir una declaración paralela reclamándonos, las cantidades no declaradas, por ejemplo:
Si eres Autónomo y tienes contratado un Seguro privado para cubrir tus posibles bajas laborales por enfermedad, accidente, hospitalización, etc., recuerda que las cantidades percibidas de tu seguro, en caso de que hayas estado en alguna circunstancia antes mencionada, debes declararlas como Rentas de Trabajo, este importe Hacienda no lo incorpora en los Datos fiscales, por tanto es fácil que se nos pueda pasar por olvido.
Igualmente, si la Comunidad de Propietarios donde poseamos un inmueble, bien vivienda habitual, un local u otras viviendas en “propiedad”, recibe algún ingreso por casos como tener la antigua vivienda del portero Alquilada, o en la terraza de la comunidad haber instalado una valla publicitaria, o tener instalada una antena de telefonía móvil, etc., dicha comunidad percibe unos ingresos bien inmobiliarios o bien mobiliarios, que debe declararlos cada comunero en la proporción que se haya acordado en la reunión de propietarios, normalmente dicho reparto se efectúa según los enteros de propiedad que se tenga en la Escritura, en estos casos debes solicitar al Administrador de la Comunidad de Propietarios o al Presidente un certificado donde figure el ingreso que te pertenece con su correspondiente reducción, ingreso a cuenta o retención, según cada caso.
Por último para la Declaración de 2011 que efectuaremos en el próximo ejercicio 2012, de aquí al 31 de Diciembre, deberemos de planificar la misma con el fin de no llevarnos ninguna sorpresa desagradable, ver si nuestras retenciones de trabajo están calculadas sobre todos nuestros ingresos, pues si hemos trabajado en varias Empresas, puede que tengamos obligación de efectuar la declaración y, al habernos retenido una cantidad mínima al final tengamos que pagar una cantidad muy elevada, ver si nos interesa ahorrar alguna cantidad mayor en un Plan de Pensiones, o si tenemos una hipoteca de nuestra vivienda habitual, calcular pagar una amortización mayor para poder descontarla en nuestra declaración. Dicho estudio debemos y planificarlo con un buen profesional de dicho tema y evitarnos disgustos innecesarios.
M. Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal