El pasado día 14 de julio, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y del fomento de la competitividad.
El mismo contien modificaciones que afectan a la Administración Publica y sus empleados, en referencia a la paga extra de navidad, permisos, vacaciones y jubilación forzosa entre otras. También son importantes los cambios en el Impuesto sobre el valor añadido, retenciones de profesionales, renta y sociedades. Igualmente aborda el sistema de dependencia en cuanto a sus valoraciones y cuidadores, e introduce la liberalización de horarios comerciales y temporadas de rebajas.
En cualquier caso en este artículo, nos centraremos en cuestiones que afectan en materia laboral y de seguridad social, que son de gran calado. La primera con la que nos encontramos es la elevación al 20% del recargo cuando las cuotas de seguridad social no se abonen en plazo voluntario, aunque se hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del mismo. Enumera de forma concreta las compensaciones e indemnizaciones que no forman parte de la base de cotización a Seguridad Social. Reduce para los nuevos desempleados del 60% al 50% su prestación a partir del séptimo mes. Eleva de 52 a 55 años la edad para ser beneficiarios del subsidio por desempleo, tras el agotamiento de la prestación, siendo esta de abono parcial para los que su perdida de empleo sea también por una relación laboral a tiempo parcial.
Importante es la minoración en la indemnizaciones a cargo del fondo garantía salarial desde la entrada en vigor de la norma; la cuantía máxima será el doble del salario mínimo interprofesional incluyendo las pagas extras.
Pero sin lugar a dudas lo más llamativo es lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta, que viene a suprimir el derecho de la empresa a la aplicación de la bonificaciones, por contratación, mantenimiento de empleo o fomento de autoempleo de las cuotas a la Seguridad Social que se estén aplicando a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, a partir del próximo mes de Agosto. Únicamente podrán seguir siendo aplicables, las establecidas en el Real Decreto ley 3/2012, Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las reconocidas en la ley 43/2007, en relación las contrataciones a personas con discapacidad, las establecidas en el Real Decreto-ley 18/2011, los contratados con discapacidad que se celebren con la ONCE y de la personas afectadas con la bacteria E.coli. Para la protección de violencia de género, Ley Orgánica 1/2004, los contratos de interinidad para la sustitución, en maternidad, adopción y acogimiento. Las de los autónomos menores de 30 años o mujeres hasta 35 años, y las de las familias numerosas en las contrataciones de empleados de hogar entre las más reseñables
Confiamos que en breve se restituyan las bonificaciones hoy excluidas, puesto que con ellas se ayuda a la competitividad de la empresa.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social