Trabajadores autónomos y la elección de sus bases de cotización

En el Boletín Oficial del Estado, del pasado día 7 de febrero, se publicó  la orden ess/184/2012 de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. De lo recogido en la misma, pretendemos llamar la atención al colectivo de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se preocupan del cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales de su empresa en lo relativo a sus empleados, dejando siempre para más adelante  y si la economía lo permite, sus cambios de base en el reta, no valorando lo suficiente sus coberturas y prestaciones presentes ni futuras.

Si usted esta integrado en reta y el día 1 de enero de 2012, tiene menos de 47 años, podrá elegir su base de cotización entre la mínima 850,20 euros mensuales y la máxima de 3.262,50 euros mensuales. En el supuesto  de tener  esa edad en la indicada fecha, únicamente accederá a ellas si su base en el año anterior fuese igual o superior a 1.682,70 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que el primero de enero de 2012 tengan la edad de 47 años y su base fuese inferior a la citada de 1.682,70, se les permite incrementarla hasta la de 1.870,50 euros mensuales, siempre que lo soliciten antes del día 30 de junio de 2012, teniendo efectos de 1 de julio de 2012.

Con independencia de lo anterior, se mantiene la posibilidad de modificar la base de cotización al reta, antes del 1 de mayo y 1 de noviembre de cada año, con efectos de 1 de julio y 1 de enero respectivamente.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social