A partir del 1 de septiembre de 2012 los tipos general y reducido de IVA se elevan y pasan a ser del 18% al 21% y del 8% al 10%.
Sin embargo, se pueden plantear algunas dudas respecto al tipo impositivo aplicable en cada operación, ya que, según la Ley de IVA el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, es decir, el momento en que se realiza la operación.
Vamos a ver algunas situaciones que pueden producirse con el cambio del tipo impositivo:
Por ejemplo, cuando la operación se ha realizado antes del 1 de septiembre, pero la factura se expide después de esa fecha.
En este caso, se aplicará el tipo vigente en la fecha de devengo (antes de la modificación del IVA) y se hará constar en la factura las dos fechas, la fecha de expedición y la fecha de devengo.
Se aplicará el tipo impositivo que corresponda vigente antes del 1 de septiembre.
En estos casos, el tipo aplicable es el que corresponde en el momento en que se exige la contraprestación (momento en el que se produce el devengo del impuesto).
Lo que puede producirse antes de que se preste el servicio o una vez realizado el servicio.
En el caso de que se tenga que expedir una factura rectificativa derivada de un descuento o de un error en una factura anterior a la modificación del IVA, se debe aplicar el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación o a la que se aplica el descuento.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable