El Real Dcto 404/2010, de 31 de marzo, regulo el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesional a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad. Y el artículo 31, de la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salaria y formación profesional para el ejercicio 2012, mantiene su contenido estableciendo para el ejercicio 2011, el volumen de cotización por dichas contingencias durante el periodo de observación haciendo referencia a la norma de 2010 en 5.000 euros.
Si su empresa cumple este requisito, además de haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la eliminación o disminución del riesgo, no supera los índices de siniestralidad, esta al corriente de la obligaciones en materia de Seguridad Social, no ha sido sancionada en por infracciones graves o muy graves en materia de prevención y acredita mediante auto-declaración la actividad preventiva y la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención. Enhorabuena, podrá solicitar este incentivo, siempre que además reúna al menos 2 de los siguientes:
Incorporación a la plantilla de recursos preventivos. Realización de auditorias externas en sistema preventivo. Existencia de planes de movilidad vial, para prevenir los accidentes “in itinere”. Acreditación de la disminución los centros de trabajo expuestos a riegos de enfermedad profesional. Poseer certificado de calidad de la organización y funcionamiento de prevención acreditada.
Nuevamente Enhorabuena, ahora tiene que recopilar toda esta documentación y presentar antes del día 15 de mayo la correspondiente solicitud.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social