REINTEGRO DE LAS APORTACIONES EN LA PRESTACION FARMACEUTICA

 

En el Boletín Oficial de Aragón, del pasado día 18 de enero, se publicó Resolución de 16 de enero, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, sobre el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud y que excedan de los límites máximo establecidos en la Ley 29/2006, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La citada Resolución le será de aplicación a todos los pensionistas titulares y beneficiarios que tengan reconocido el derecho de asistencia sanitaria por el Sistema de Salud de nuestra comunidad autónoma, siempre que excedan los limites que recogía la Ley 29/2006. El calculo de para  conocer la existencia o no del mencionado exceso mensual, se hará de oficio por el Servicio Aragonés de Salud, teniendo a su vez en cuenta el tipo de aportación que le corresponda.

Comprobado por el Servicio Aragonés de Salud, el exceso en la aportación, procederá a su reintegro en la cuenta bancaria en la que se encuentre domiciliada la pensión tanto para los pensionistas como para sus beneficiarios, salvo que estos últimos comuniquen otra cuenta con el formulario que al efecto se incorpora en la mencionada Resolución.  Siendo el  abono con carácter general con una periodicidad trimestral,  excepto  en los casos que el  exceso sea superior a 30 euros,  cuyo  reintegro se efectuara mensual.  No procederá el abono de oficio cuando la cuantía mínima sea de 7 euros, si bien el interesado podrá solicitarlo con el documento que también está incorporado en la Resolución.

El Salud, pondrá a disposición de los usuarios la información detallada del cálculo y del importe a reintegran, en caso de disconformidad el interesado instará la revisión de los mismos.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social