Con efectos desde 1 de Enero de 2014, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce el régimen especial del criterio de caja, en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Se trata de un régimen voluntario y entre otros requisitos, se pueden acoger aquellos empresarios cuyo volumen de operaciones durante el año anterior no haya superado los 2 millones de euros.
Para optar a éste régimen hay que hacer una comunicación a la Agencia Tributaria en el mes de Diciembre anterior al año en que se quiera que surta efecto. Una vez se haya solicitado este nuevo régimen, se entenderá prorrogado para todos los años siguientes, hasta que no renunciemos a él en los mismos plazos, una vez que se efectúe la renuncia, no se podrá volver a dicho régimen, hasta pasados 3 años.
Existen diferentes exclusiones y por tanto no pueden acogerse al criterio de caja entre otros, los empresarios acogidos a regímenes especiales como son, Simplificado (Módulos), agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, del oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica, adquisiciones intracomunitarias, importaciones y operaciones asimiladas a importaciones, etc.etc.
En este régimen, el impuesto del IVA se devengará en el momento del cobro o pago, total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o abonados, por tanto no pagaremos el IVA de las facturas que no hayamos cobrado, pero tampoco podremos deducir el IVA de las facturas que no hayamos pagado.
Igualmente hay que tener en cuenta, si nos acogemos a este nuevo sistema, que en nuestra contabilidad (Libros registro de facturas emitidas y recibidas) deberemos anotar la fecha de cobro o pago (total o parcial) y el medio por el que se ha cobrado o pagado. Todas las facturas de venta que se emitan, deberán señalar, que se acogen al régimen indicando claramente “REGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA”.
Dada la complejidad de esta nueva ley, aconsejamos que antes de acogerse a este nuevo sistema, que insistimos es de carácter optativo y si no estamos excluidos, sea nuestro Asesor, el que nos haga un estudio completo de nuestra actividad para saber si nos beneficia el cambio de sistema.
Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal