REGIMEN APLICABLE A LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES NACIONALES DE RUMANIA, COMO CONSECUENCIA DE LA REACTIVACION DEL PERIODO TRANSITORIO

En nuestra publicación del día 12 de Agosto que podeís releer en el siguiente enlace, ya  informamos de la reactivación del periodo transitorio para los trabajadores de Rumanía,  aprobado  por  Orden PRE/2072/2011, publicada en el Boletín Oficial de Estado del día 23 de julio, y de la  necesidad o no de solicitar nuevamente autorización de trabajo, en función de la situación en  la que se encontrase el ciudadano rumano en día 22 de julio.

Según la hoja informativa nº 114, se establece el “REGIMEN APLICABLE A LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES NACIONALES DE RUMANIA Y A LOS NACIONALES RUMANOS FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS NO RUMANOS”, con esta hoja informativa, se viene determinar qué familiares pueden trabajar por cuenta ajena sin necesidad de solicitar la correspondiente autorización en caso de reunir los requisitos siguientes:

  • Que el familiar del trabajador rumano al que no le es aplicable el periodo transitorio, resida en  España con anterioridad al 22 de julio de 2011.
  • Que sea familiar de un ciudadano comunitario no rumano.

Esta excepción es únicamente para  al cónyuge e hijos. Teniendo que acreditar el futuro trabajador de nacionalidad rumana, su parentesco mediante libro de familia y la residencia con certificado de empadronamiento. Lo que es más importante respecto del familiar que no le sea aplicable el periodo transitorio su vida laboral.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social