REACTIVACION DEL PERIODO TRANSITORIO TRABAJADORES RUMANOS CUENTA AJENA

Por Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, (BOE,23), se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en
relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania, al día siguiente y como consecuencia de un error en la normativa de la UE, se inserta dicha corrección en el BOE.

 

El Tratado de Adhesión de Rumania a la Unión Europea, efectivo desde el día 1 de enero de 2.007, establecía un periodo transitorio para la libre circulación de los trabajadores de este país de hasta siete años, quedo reducido a dos, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2.006, pudiendo no obstante al finalizar el primer año dar por concluido el mismo o mantenerlo hasta el tope inicial de los dos años, en este sentido fue
el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2.0007, por lo tanto la libre circulación de estos trabajadores fue a partir del 1 de enero de 2.009.

 

El colectivo de trabajadores rumanos, para esas fechas ya era numeroso en España, por la regularización autorizada en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, y por los contratos celebrados en origen, habiéndose adaptado con suma facilidad a nuestras empresas, sociedad y costumbres, acreditando mayoritariamente una excelente disposición en sus respectivos puestos de trabajo. Desde la finalización de ese primer periodo transitorio únicamente estaban obligados a solicitar el NIE y la inscripción en el correspondiente registro.

 

La entrada en vigor del nuevo periodo transitorio plantea una difícil problemática a los empleadores, puesto que a partir del día 22 de julio de 2.011, deberá conocer si su futuro trabajador rumano estaba en España antes de esa fecha, manteniendo una relación laboral con alguna empresa o en situación legal de desempleo, aunque la casuísticas por estar en periodo vacacional, puede ser muy variada, de no ser así habrá de solicitarse la correspondiente autorización de trabajo.

 

Del mismo modo que en el momento del Tratado de Adhesión, a finales de 2.012, el Gobierno evaluará los efectos y en función de las conclusiones acordará la continuidad o la finalización del citado periodo transitorio.

 

 

Jesús Torres Escolano| Departamento Laboral. Graduado Social