PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

         Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • La compensación fiscal por deducción en vivienda habitual adquirida antes del 20-1-2006, se suprime con efecto 15-7-2012.
  • El porcentaje de retención para determinados rendimientos de trabajo como impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios se eleva al 21%.
  • También se incrementa el porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales al 21%.

 

         Impuesto sobre el Valor Añadido

  • El Tipo general pasa del 18% al 21%
  • El tipo reducido para del  8% al 10%
  • El Tipo Superreducido sigue en el 4%.

 

Aparte de la elevación de estos tipos de Iva, introducen modificaciones que consisten en :

  • Los Bienes y servicios que tributaban al Tipo Reducido  8% pasan al tipo General del 21%.

Entre otros son : Flores y Plantas vivas de carácter ornamental, Importación de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, etc., las entradas para Teatros, circos, parques de atracciones, zoológicos, visita a monumentos etc., servicios prestados por artistas a personas físicas, servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte, servicios funerarios, asistencia sanitaria dental, curas termales que no gocen de exención, servicios de peluquería y servicios de radiodifusión y televisión digital.

 De los bienes que tributan al tipo superreducido del 4% excluyen los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar.

 El Tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades se mantiene en el 4% hasta el 31 Diciembre de 2.012.

 Dada la complejidad de este Real Decreto Ley, aconsejamos ante la más mínima duda acudir a un Profesional para que nos asesore convenientemente.

 

Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal