Aparte de la elevación de estos tipos de Iva, introducen modificaciones que consisten en :
Entre otros son : Flores y Plantas vivas de carácter ornamental, Importación de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, etc., las entradas para Teatros, circos, parques de atracciones, zoológicos, visita a monumentos etc., servicios prestados por artistas a personas físicas, servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte, servicios funerarios, asistencia sanitaria dental, curas termales que no gocen de exención, servicios de peluquería y servicios de radiodifusión y televisión digital.
De los bienes que tributan al tipo superreducido del 4% excluyen los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar.
El Tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades se mantiene en el 4% hasta el 31 Diciembre de 2.012.
Dada la complejidad de este Real Decreto Ley, aconsejamos ante la más mínima duda acudir a un Profesional para que nos asesore convenientemente.
Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal