Cuando una factura resulta total o parcialmente incobrable se puede recuperar el IVA Repercutido de esa factura de acuerdo al artículo 80 de la Ley de IVA.
Para ello se deben cumplir una serie de requisitos:
- Que el crédito se considere incobrable, es decir, que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto Repercutido sin que se haya obtenido el cobro.
Para el caso de empresas cuyo volumen de operaciones del año anterior es inferior o igual a 6.010.121,04 euros, el plazo se reduce a 6 meses (plazo que cuenta desde la fecha en que tuvo lugar la operación).
- Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional o, que la base imponible de la factura sea superior a 300 euros.
- Que se inste al deudor para que pague mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.
Una vez finalizado el plazo de 1 año o 6 meses (según el caso), dentro del plazo de 3 meses, se debe emitir y enviar al deudor una factura rectificativa anulando el IVA repercutido y comunicar a Hacienda que se ha procedido a realizar dicha rectificación. De esta forma, se puede incluir esta rectificación en la declaración de IVA (como menor IVA Repercutido), reduciendo la cantidad a pagar.
En el caso de que se haya practicado la reducción en la base imponible, sólo se deberá volver a emitir una factura rectificativa e ingresar el IVA cuando:
- Se ha reclamado judicialmente el pago y se desiste de dicha reclamación
- Se llega con el deudor a un acuerdo de cobro
No procede la modificación de la base imponible en los siguientes casos:
- Créditos que disfruten de garantía real
- Créditos afianzados
- Créditos entre personas o entidades vinculadas
Si la factura se ha emitido a un ente público o a una empresa afianzada por algún ente público, también se pueden rectificar las facturas que hayan resultado impagadas, pero existe la obligación de obtener un certificado en el que conste el reconocimiento de la obligación de pago, así como su cuantía.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable