Si eres de los que están convencidos de que la instalación de luces de circulación diurna en la parte delantera de tu vehículo es tan importante como para instalarlas ya, es conveniente que conozcas los reglamentos y normativa técnica que les afecta.
Lógicamente vamos a comentar el caso de aquellos vehículos que el fabricante no homologó con estos dispositivos y que se instalan con posterioridad a la homologación, ya que la Directiva actual establece que los vehículos turismos (clasificación M1) y los industriales hasta 3,5 TM (clasificación N1) se deben homologar con estos dispositivos de forma obligatoria a partir del 7 de febrero de 2011. No confundir homologación con matriculación.
Por lo tanto si tienes un vehículo matriculado al que le has instalado luces de circulación diurna las podrás legalizar como reforma pasando una revisión ante la ITV, la cual si el resultado es favorable, indicará con una diligencia en la tarjeta de inspección técnica del vehículo “que los elementos incorporados, luces diurnas cumplen con la normativa vigente”. Este trámite debes realizarlo antes del 14 de julio de 2011, es un requisito obligatorio ya que la colocación de estos elementos esta tipificada como reforma del vehículo y por lo tanto debe figurar en la tarjeta de inspección técnica.
Para su control los agentes encargados de la vigilancia del tráfico únicamente pueden comprobar que el dispositivo instalado tiene marcada la contraseña de homologación, y como no pueden comprobar si el vehículo está o no homologado para llevar estos dispositivos, la DGT les ha indicado que no deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna. En algún caso que sí las han puesto, la Jefatura de Tráfico no las ha tramitado.
La normativa que afecta es el R.D. 866/2010 de 2 de Julio y también puedes consultar el Manual de Reformas de Vehículos para esta y muchsa otras novedades que destaca el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
José Sánchez| Departamento Gestión y Vehículos