El pasado día 25 de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Las más importantes modificaciones entraran en vigor el próximo día 1 de enero de 2018, entre ellas los recargos por no abonar la cuota dentro del plazo voluntario, pasando a ser del 10%, en lugar del 20%, siempre que la misma se abone dentro del primer mes natural siguiente al de su vencimiento.
También con efectos del primer día del año la ampliación de 6 a 12 meses de la cuota mensual de 50 euros, para altas iniciales o aquellos que en los dos años anteriores no hubiesen estado encuadrados en el RETA; igualmente ocurrirá con las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y victimas del terrorismo.
La solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día primero del año 2018, deberán ser previas al inicio de la actividad y su cotización pasara a ser por los días efectivos de alta en cada mes.
Las modificaciones en la base de cotización, podrán ser cuatro veces al año en lugar de los 2 periodos existentes hasta la fecha, siendo concretamente, hasta el 30 de marzo, y efectos del 1 de abril; hasta el 30 de junio y efectos del 1 de julio; hasta 30 de septiembre con efectos de 1 de octubre y por último hasta 31 de diciembre y efectos del 1 de enero del año siguiente.
En los supuestos de pluriactividad la devolución del exceso de cotización del RG y RETA, se realizara de oficio, procediendo al reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Jubilación activa ya en vigor, el autónomo que opte por la jubilación activa y tenga al menos un operario a su cargo podrá cobrar el 100% de su pensión.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social.