Esta Orden en líneas generales, mantiene para el año 2013 las cuantías de módulos que se venían aplicando en 2012, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cuanto al Régimen Simplificado del impuesto sobre el Valor Añadido las han adaptado, ya que con fecha 1 de Septiembre de 2011 se produjo la subida de dicho impuesto.
Hay que tener muy en cuenta que a los efectos del método de estimación objetiva, deben de computarse no sólo las operaciones correspondientes a las desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de los anteriores y que concurran diversas circunstancias, como , que sean actividades idénticas o similares, o sea que estén clasificadas en el mismo grupo del Impuesto sobre Actividades Económicas o que exista una dirección común para dichas actividades, compartiéndose medios personales o materiales, etc.
El plazo de renuncia para este sistema es hasta el 31 de Diciembre de 2012, de todas formas también se entenderá efectuada la renuncia si se presenta en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año 2013.
Para saber si realmente nos interesa este sistema, una vez más aconsejamos que antes de renunciar, acudamos a un profesional, que a la vista de nuestros ingresos, gastos, inversiones, etc., o si nuestro negocio está notando la crisis, nos asesore y, nos indique el método que menos nos perjudique.
Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal