Operaciones Societarias

Para todo tipo de empresas, están exentas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aquellas operaciones societarias dirigidas a la creación,
capitalización y mantenimiento de las empresas.

 

Con la entrada en vigor del RDL 13/2010, desde el 3 de diciembre de 2010 están exoneradas de la modalidad de Operaciones societarias las siguientes operaciones:

 

  • Constitución de sociedades
  • Aumento de capital
  • Aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital
  • Traslado a España de la sede de dirección efectiva

 

Por tanto, las operaciones que están sujetas y no exentas son la disminución del capital social y la disolución de sociedades.

 

Por otra parte, la transmisión de participaciones sociales también está exenta en el ITP Y AJD, excepto en los siguientes supuestos:

  • Cuando los valores representen partes del capital social cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles.
  • Cuando se transmitan valores recibidos por aportaciones de bienes inmuebles, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no haya transcurrido un plazo de tres años.

 

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable