NUEVO TIPO REDUCIDO DE RETENCIÓN PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES

El Real Decreto – Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE el pasado 5 de julio, ha establecido un tipo reducido de retención del 15% sobre  los rendimientos de actividades profesionales siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales obtenidos en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
  • Que los rendimientos de actividades profesionales representen más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y trabajo.

 

Esta medida tiene efectos desde el día 5 de julio de 2014.

Aquellos que cumplan las anteriores circunstancias y quieran aplicar el tipo de retención del 15% deben comunicarlo al pagador de dichos rendimientos y éste deberá conservar la comunicación debidamente firmada.

Para resolver cualquier duda en este tema es importante consultar con un profesional que puede estudiar cada caso.

 

Ana C. Blasco Aznar Departamento Fiscal y Contable