Con fecha 1 de diciembre de 2012, se publicó en el B.O.E. el nuevo Reglamento de Facturación (R.D. 1619/2012)
Dicho reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Con el nuevo reglamento existen dos tipos de facturas:
- Completa u ordinaria
- Simplificada (anteriormente tique o documento sustitutivo de la factura)
Comentamos cuándo puede expedirse y el contenido de las facturas simplificadas:
La factura simplificada puede expedirse:
- Cuando su importe no supere 400 euros (IVA incluido)
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa
- Cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) y se trate de determinados casos específicos como por ejemplo, ventas al menor cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional, ventas o servicios en ambulancia o a domicilio, transportes de personas y equipajes, servicios de hostelería y restauración, los prestados en salas de baile y discotecas, servicios telefónicos en cabinas, la utilización de instalaciones deportivas, el revelado fotográfico, aparcamientos de vehículos, alquiler de películas, servicios de peluquería, servicios de tintorerías y lavanderías, autopistas de peaje, etc.
No se puede expedir facturas simplificadas cuando corresponda a entregas de bienes a otros Estados miembros o se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Las facturas simplificadas deben contener los siguientes datos:
- El número y en su caso serie. La numeración debe ser correlativa
- Fecha de expedición
- Fecha de la operación cuando sea distinta de la fecha de expedición
- N.I.F., nombre y apellidos o razón social de quién expide la factura
- Identificación del tipo de los bienes entregados o de los servicios prestados
- Tipo impositivo y opcionalmente “IVA incluido”
- Contraprestación total
- En caso de facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
Cuando el destinatario sea empresario o profesional y así lo exija, también debe contener:
- NIF y domicilio del destinatario
- Cuota tributaria que se repercuta
El nuevo Reglamento impone como plazo para la expedición de facturas, que sea antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo de la operación, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.
Este plazo también afecta a las facturas rectificativas.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable