En el Boletín Oficial del Estado, del pasado día 10 de septiembre, se publicó la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de la
Economía Social.
Inicialmente abordaremos las modificaciones introducidas para los trabajadores autónomos, sus familiares colaboradores, para las personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y victimas del terrorismo encuadradas en el RETA, que tendrán todos ellos efectos para las afiliaciones a partir del 10 de octubre de 2015.
Para las altas iniciales de trabajadores autónomos, sin limitación de edad y que no hubieran estado encuadrados el dicho régimen en los cinco años anteriores, una cuota fija mensual de 50,00 euros los primeros seis meses si la base de cotización solicitada es la mínima, y de ser superior la reducción de la cuota por contingencias comunes en ese periodo será del 80%, pasando en todos los casos al 50% los seis meses siguientes y el 30% durante los tres inmediatamente posteriores, también se beneficiaran de la bonificación del 30%, otros tres meses más.
En los supuestos de menores de 30 años y mujeres menores de 35, adicionalmente ese 30% se ampliara durante 12 meses. Desaparece la limitación de contratación de trabajadores, siendo extensible estos beneficios a los socios de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
Aparecen también Bonificaciones para los autónomos colaboradores del trabajador autónomo, cónyuge y familiares hasta segundo grado por consaguinidad, afinidad y en su caso de adopción que no hubieran estado en alta en RETA, en los 5 años anteriores, disfrutaran de una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses y del 25%, los seis meses siguientes.
Los beneficios que podrán obtener las personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se establezcan como autónomos son las siguiente:
Cuota fija de 50,00 euros durante los primeros 12 meses tras el alta, siempre que su base de cotización sea la mínima, en caso contrario el 80%, reducción por ese mismo periodo, sobre contingencias comunes, en ambos casos el 50% los 48 meses siguientes. Todo ello también aplicable no se ha dicho antes a los socios de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social.