NUEVA REGULACION EN LA GESTION Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

A partir del  1 de septiembre de 2014, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,  publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 21 julio;  quedan modificados determinados aspectos de la gestión y control en los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días, cualquiera que sea la contingencia determinante y en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social que se encuentre el  afectado por el mismo.

En cuanto a la emisión de los partes de baja, confirmación y alta,  y en función de la duración del proceso de incapacidad en lugar de emitirse partes de confirmación semanales, pasaran a ser en los siguientes plazos:

  • Si  la duración del proceso  estimada por el médico es inferior a 5 días naturales, el parte de baja y alta, será confeccionado por el facultativo en el mismo acto médico.
  • Si el periodo estimado está  entre 5 y 30 días naturales, se emitirá  cada 14 días, tras la revisión médica que se consignará en el parte de baja no pudiendo transcurrir entre ellas más de 7 días naturales y en ese momento se expide el primer parte de confirmación.
  • En los supuestos cuya duración estimada sea de 31 a 60 días con el mismo procedimiento anterior, cada  28 días  y de 35 días en los procesos de incapacidad superiores a 61 días.

En las incapacidades derivadas de contingencias profesionales, se  amplían las facultades de control y seguimiento a los médicos de las mutuas, pudiendo proponer previa revisión médica el alta.

Atención si el beneficiario de la prestación es convocado con al menos 4 días de antelación para reconocimiento médico, por el servicio público de salud o mutua y no comparece, se suspenderá cautelarmente el subsidio, indicándole que cuenta con el plazo de 10 días hábiles para justificarla, siendo repuesta si  acredita la causa,  en caso contrario se declarará extinguida mediante resolución.

Ampliar esta información es sencillo poniéndose en contacto el departamento laboral de nuestro despacho. 

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social.