En el Boletín Oficial del Estado, del pasado día 16 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Esta nueva disposición regula la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria, el acceso a la jubilación parcial, compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con el trabajo y los requisitos para cada una de ellas. Las cuales se pueden solicitar desde el día siguiente al de la publicación del mencionado Real Decreto-ley, en el BOE.
Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, el interesado tendrá que acreditar 35 años efectivos de cotización, para este computo no se contabilizaran las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y por el contrario si el periodo del servicio militar o prestación social sustitutoria con el tope máximo de un año, El solicitante deberá tener cumplida una edad que sea inferior en dos años al máximo establecido con carácter general. El montante de la prestación, aplicados los correspondientes coeficientes reductores en función de los años de cotización, deberá ser superior a la que le correspondiera en su momento a un pensionista mayor de 65 años.
Jubilación anticipada involuntaria, los trabajadores que accedan a esta modalidad de jubilación como consecuencia del cese en el trabajo no imputable a ellos, deberán reunir los siguientes requisitos; que la causa de la extinción haya sido por despido colectivo o individual fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, resolución judicial por concurso de la empresa, muerte, jubilación, incapacidad del empresario, extinción de la personalidad jurídica del contratante y las establecidas por causas de fuerza mayor. La edad cumplida del solicitante no inferior a 4 años, respecto de la ordinaria. Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses y tener 33 años cotizados, con mismo cómputo que en la voluntaria. Igualmente le serán de aplicación los correspondientes coeficientes reductores en función de los años de cotización con distinta escala respecto de la establecida para la voluntaria.
Jubilación parcial, se limita a la reducción de la jornada en el 50%, del solicitante, que puede alcanzar el 75%, siempre que la empresa contrate a un trabajador a tiempo completo e indefinido y la relación laboral del sustituto se mantenga al menos dos años posteriores a la jubilación efectiva del jubilado parcial, para acceder a la misma se requieren 33 años efectivamente cotizados, a partir de los 61 años de edad, de acuerdo con los años que acrediten en el periodo transitorio de 2013 a 2027, tener una antigüedad de 6 años en al empresa desde la que se ejerce el derecho y deberá existir una correspondencia de al menos el 65%, entre las bases de relevista y relevado. La cotización del relevado será durante el ejerció 2013, la equivalente al 50%, incrementándose cada año en un 5% a partir de 2014, hasta alcanzar el 100% de la misma.
Compatibilización de la prestación por jubilación y el trabajo, para poder compatibilizar el trabajo con la pensión, es necesario que el pensionista lo sea por haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y que el porcentaje aplicable a la misma haya sido del 100%, la prestación de servicios podrá ser a tiempo parcial o jornada completa. La percepción de la pensión se reducirá al 50% de su cuantía, se mantendrá la obligación de cotizar mientras persista esta situación el porcentaje será del 8%, que se distribuirá entre empleado y empleador.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social