Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Fue en 2009, hace algo mas de 4 años, cuando la última reforma sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial entraba en vigor. Y es que el pasado día 8 de Abril se publicaba en el BOE una nueva modificación de esta norma operada en la que conocemos como Ley 6/2014, de 7 de abril.

Apunto de entrar en la operación salida de esta semana santa, esta nueva norma entrará en vigor dias despúes del puente del 1 Mayo: esta prevista para el 9 de Mayo. El novedoso reglamento viene a introducir una serie de cambios especialmente en el ámbito del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial, relacionando cuestiones sobre alcohol, velocidad y drogas, ciclistas y elementos de seguridad, así como cuestiones relevantes como la prohibición de los detectores de radares y de los cinemómetros.

El nuevo cuadro de sanciones (ver archivo adjunto) incorpora nuevos límites de velocidad  (20 km. y 130 km.) además de una hipotética retirada de puntos por exceso de velocidad que se detalla en el Anexo II de la propia ley. Su entrada en vigor esta pospuesta a una futura modificación del Reglamento General de Circulación. 

Uno de los puntos mas destacados de la nueva disposición es la seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos, que tiene su punto de partida en la legislación europea que en los últimos años se ha ido aprobando. En este sentido, la Ley añade la obligación de utilizar el casco de protección a los menores de 16 años independientemente del lugar por el que transiten y elimina del anterior texto todo lo referente a especificación de edades y tallas en realación con los sitemas de seguridad; asunto que será concretado posteriormente por el Reglamento General de Circulación.

La simple presencia de drogas tambien está castigada desde el punto de vista administrativo en esta reforma de 2014 a través del organismo del conductor; a nivel penal, es el artículo  379.2 C.P. el que regula la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas. En estos últimos años se han ido instalando dispositivos de detección de drogas en saliva, que la reforma considera como jurídicamente seguros, pero que a su vez son poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Por otra parte, se aumenta la multa prevista hacia este tipo de comportamientos  (la presencia de alcohol y/o drogas en el organismo del conductor), además de la consecuente detracción de puntos.

La prohibición de utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros también está tipificada con la infracción correspondiente y se traslada al cuadro de detracción de puntos del citado Anexo II de la Ley.

También debemos destacar otras infracciones  que se incorporan a la norma:

  • Circular incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita para la circulación, que, a su vez, es causa de inmovilización del vehículo.
  • Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, o sin seguir sus instrucciones.
  • Circular con pasajeros menores en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido.
  • Caída de la carga en la vía con grave peligro para el resto de los usuarios debido a su mal acondicionamiento.
  • Impedir las labores de control o inspección que se llevan a cabo tanto en centros de enseñanza como en los de reconocimiento de conductores.

En otro orden de cosas, la norma introduce una serie de medidas provisionales, previstas en el ámbito del procedimiento sancionador destacan los siguientes supuestos:  

  • Inmovilización del vehículo por circular incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita la circulación del vehículo.
  • Inmovilización del camión o autobús cuando su conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehículos
  • Retirada del permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos en los que hubiera podido incurrir la autoridad encargada de la gestión del tráfico en los casos de inmovilización o retirada y depósito de los vehículos.

Un último aspecto reseñable es la ampliación del plazo establecido para pagar o para formular alegaciones por parte del interesado en el procedimiento sancionador que pasa de los habituales 15 días naturales por los 20 días naturales

 

José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos