En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la principal novedad es la modificación de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, ya que suprime el límite de 15.500,- €. Por tanto desde el 1 de Enero de 2013 la prestación por desempleo estará exenta íntegramente, siempre que las cantidades percibidas, cumplan los requisitos exigidos para ello.
Cuando se inicie una actividad a partir del 1 de Enero de 2013, se podrá aplicar una reducción del 20% del rendimiento neto, cuando se cumplan entre otras, las siguientes circunstancias:
Dados los innumerables matices de este Real Decreto Ley, y con el fin de asegurarnos, si nos podemos acoger a alguno de estos beneficios si cumplimos todos requisitos, hoy más que nunca, aconsejamos acudir a un profesional, para no incurrir en errores involuntarios que pueden ocasionarnos algún problema con la Agencia Tributaria.
Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal