En el Real Decreto Ley 9/2011, publicado el 20 de agosto en el B.O.E. se tomaron medidas tributarias para reformar los ingresos públicos y dirigidas fundamentalmente a las empresas que tienen beneficios.
Por un lado, para los periodos impositivos que se inicien en los años 2011, 2012 y 2013:
Se modifica el % de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades que deben hacer las empresas que facturan más de 20.000.000 de euros.
Por tanto, para el próximo pago a cuenta del mes de octubre ya le afecta esta medida.
Establece unos límites a la hora de compensar las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores:
Por otra parte, a partir de 1 de enero de 2012, se amplía el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de 15 a 18 años, para todo tipo de entidades.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable