NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

En el Real Decreto Ley 9/2011, publicado el 20 de agosto en el B.O.E. se tomaron medidas tributarias para reformar los ingresos públicos y dirigidas fundamentalmente a las empresas que tienen beneficios.

Por un lado, para los periodos impositivos que se inicien en los años 2011, 2012 y 2013:

Se modifica el % de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades que deben hacer las empresas que facturan más de 20.000.000 de euros.

  • Si el Importe Neto de Cifra de Negocios del ejercicio anterior < 20.000.000 euros: 5/7 x tipo de gravamen
  • Si el I.N.C.N. es superior a 20.000.000 e inferior a 60.000.000 euros: 8/10 x tipo de gravamen
  • Si el I.N.C.N. es superior a 60.000.000: 9/10 x tipo de gravamen.

Por tanto, para el próximo pago a cuenta del mes de octubre ya le afecta esta medida.

Establece unos límites a la hora de compensar las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores:

  • Si el I.N.C.N. del periodo impositivo anterior < 20.000.000 euros: Sin limite.
  • Si el I.N.C.N. está comprendido entre 20.000.000 y 60.000.000 euros: 75% de la base imponible previa a la compensación.
  • Si el I.N.C.N. es superior a 60.000.000 euros: 50% de la base imponible previa a la compensación.

Por otra parte, a partir de 1 de enero de 2012, se amplía el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de 15 a 18 años, para todo tipo de entidades.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable