NOVEDADES EN EL CALCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

Como consecuencia de las continuas modificaciones normativas relativas a la declaración del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, comentamos las últimas novedades que afectan a la hora de determinar su cuantía, así como, su forma de presentación.

1º.    En la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre: El porcentaje continúa siendo el 18%.

2º.    El Real Decreto-Ley 20/2012 introduce modificaciones respecto al cálculo del pago fraccionado según la modalidad prevista en el art. 45.3 del TRLIS, que afectan a los pagos fraccionados a partir de octubre de 2012.

  •     Se incrementa el tipo impositivo aplicable sobre la base del pago fraccionado, quedando 4 supuestos que dependen del Importe Neto de la Cifra de Negocios:

 

- Si el I.N.C.N. es inferior a 10.000.000 € el porcentaje es de 5/7 x tipo gravamen (21%)

- Si el I.N.C.N. es superior a 10.000.000 € e inferior a 20.000.000 € el porcentaje es de 15/20 x tipo gravamen (23%)

- Si el I.N.C.N. es superior a 20.000.000 € e inferior a 60.000.000 € el porcentaje es de 17/20 x tipo gravamen (26%

- Si el I.N.C.N. es superior a 60.000.000 € el porcentaje es 19/20 x tipo gravamen (29 %)

 

  • A la hora de determinar la base sobre la que se aplica el porcentaje para el cálculo del pago fraccionado, se debe tener en cuenta:

 

Si el I.N.C.N. es superior a 20.000.000 € e inferior a 60.000.000 €, existe el límite del 50% a la hora de compensar bases imponibles negativas.

Si el I.N.C.N. es superior a 60.000.000 € el límite es del 25% de la bases imponibles negativas.

 

  •   Establece un importe mínimo de pago fraccionado para grandes empresas cuyo I.N.C.N. es superior a 20.000.000 €, el importe del pago fraccionado no podrá ser inferior al 12% de resultado positivo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad en el mismo periodo impositivo, es decir, sin minorar el resultado contable con las bases imponibles negativas pendientes.

 

  •   Por otra parte, las entidades que tienen la consideración de gran empresa deben presentar obligatoriamente el modelo 202, incluso aunque resulte negativo y no deba efectuarse ingreso alguno.

 

  •  Por último, con el objeto de poder realizar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros, se establece la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado correspondiente. Se ha de facilitar la siguiente información:

§  Detalle de las correcciones netas al resultado contable

§  Cálculo de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros

§  Importe de las bases imponibles negativas, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados no incluidos por insuficiencia de cuota

§  Correcciones netas por consolidación fiscal

 

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable