Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

En las Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobadas para el ejercicio 2013, se incluye la Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Esta deducción se aplica en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el contribuyente puede aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, bien mediante constitución o ampliación de capital de la sociedad.

Esta deducción tiene un importe máximo de 4.000 euros y está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

  • La participación no puede ser superior al 40% del capital social. Para este cómputo se incluye la participación del contribuyente junto con la de su cónyuge y personas unidas por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido.
  • La entidad debe ser sociedad anónima, limitada, anónima labora o limitada laboral.
  • La sociedad tiene que tener domicilio social y fiscal en Aragón.
  • La sociedad debe desarrollar una actividad económica. No se puede aplicar la deducción cuando la entidad tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • La sociedad debe tener como mínimo una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en al Seguridad Social
  • Si se trata de una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los tres últimos años anteriores a la fecha de ampliación.
  • El contribuyente puede formar parte del consejo de administración, pero no puede llevar a cabo funciones de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad.
  • Las operaciones de inversión deben formalizarse en escritura pública.
  • Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos tres años.
  • Los requisitos del domicilio social, del desarrollo de la actividad económica, el personal empleado y el límite máximo del 40% del capital social deben cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años.

 

El incumplimiento de los requisitos anteriores supone la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente debe incluir en la declaración del ejercicio en que se produce el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar, junto con los intereses de demora correspondientes.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable