Con fecha 28 de diciembre de 2012, se publicó en el B.O.E. la Ley 16/2012, de MEDIDAS TRIBUTARIAS dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
En cuanto a las medidas que afectan al IMPUESTO DE SOCIEDADES:
1.- Han establecido una limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles para empresas cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios sea superior a 10.000.000 € en el periodo impositivo anterior.
Sólo podrán deducirse en la base imponible del I. Sociedades hasta el 70% de la amortización contable de los inmovilizados materiales, intangibles e inversiones inmobiliarias durante los ejercicios 2013 y 2014.
La amortización contable no deducida fiscalmente se deducirá de forma lineal a partir del ejercicio 2015 durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial.
2. Han prorrogado el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Los requisitos para aplicar el tipo de gravamen reducido son:
El tipo de gravamen:
B.I. inferior a 300.000 euros => 20%
Resto de la B.I. => 25%
3. Han aprobado la posibilidad de actualizar los valores del Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias.
La actualización se aplicará a los elementos actualizables y a las correspondientes amortizaciones, que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 de diciembre, siempre que no estén totalmente amortizados fiscalmente.
El importe de las revalorizaciones contables se llevará a la cuenta “Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” y formará parte de los fondos propios.
Debido a la importancia de este último punto, comentaremos más adelante las características de la actualización de balances aprobada por el gobierno, no obstante, es necesario la asesoría de un profesional para estudiar el balance de su empresa y tomar la decisión oportuna.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable