MEDIDAS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

La Ley 2/2014, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Aragón incorpora diversas medidas en el ámbito tributario para el año 2014, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que comentamos a continuación.

-El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos que formando parte del patrimonio empresarial o profesional de una persona física, constituyan una unidad económica autónoma, será del 4%.

Bonificación del 100% de la cuota tributaria en el concepto de “transmisiones onerosas patrimoniales” en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

-Tipo reducido el 1% aplicable en al adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica en Aragón, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.       El inmueble deberá afectarse en el plazo de seis meses al desarrollo de una actividad económica.

2.       El adquirente debe tener en Aragón su residencia habitual o su domicilio social y fiscal.

3.       Deberá contarse con al menos un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.

4.       Cuando no se hubiera ejercicio en los últimos 3 años esa actividad en Aragón

5.       Los tres primeros requisitos deberán cumplirse durante los cinco primeros años.

-Tipo reducido del 0,1% en el concepto de “actos jurídicos documentados” en las primeras copias de escrituras de constitución de préstamos hipotecarios para financiar actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable