El pasado 27 de julio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Dentro del capítulo de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se modifican algunos artículos y se añaden otros a la Ley 3/2004.
- El plazo de pago, si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago con anterioridad.
- Los proveedores deben hacer llegar la factura a sus clientes antes de 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
- Los plazos de pago pueden ser ampliados mediante pacto de las partes, sin que se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
- Pueden agruparse facturas a lo largo de un periodo determinado no superior a quince días.
- En el caso de que las partes hubieran pactado calendario de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación se calculará únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.
- El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación correspondiente al primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
- Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tiene derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
- El acreedor tiene derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora y que superen la cantidad de 40 euros.
- Será nula cualquier cláusula contractual con plazo de pago, tipo de interés de demora o compensación por costes de cobro cuando resulte abusiva en perjuicio del acreedor.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable