En el Boletín Oficial del Estado, del pasado día 27 de julio, se publicó la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Una de las principales medidas se centran en reducciones y bonificaciones a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años o de 35 en caso del ser mujeres, que se incorporen al R.E.T.A, siendo equivalentes al 30% sobre la base mínima de autónomos, durante los primeros 30 meses. Aquellos que causen alta inicial, tengan menos de 30 años y no hubieran estado encuadrados en RETA en los cinco años anteriores, serán beneficiarios de las siguientes reducciones:
Únicamente podrán acceder a estas reducciones escalonadas si no tienen personal asalariado.
Especial mención hace la norma respecto a las personas con algún grado de discapacidad igual o superior al 33%, Si son alta inicial el beneficio será del 50%, de contingencias comunes y sobre la base mínima del RETA. En cuanto a los trabajadores autónomos de este colectivo, menores de 35 años y que en los 5 años anteriores no hayan estado encuadrados en RETA, los beneficios serán los siguientes:
También podrán compatibilizar el trabajo con la percepción de la prestación por desempleo, por un máximo de 280 días, siempre que sea menor de 30 años y lo solicite en el plazo de 15 días desde el inicio e la actividad. Igualmente mejora los porcentajes para la capitalización de la prestación por desempleo pudiendo llegar al 100%, en función de la edad. En caso de no optar por la capitalización de la prestación queda la misma suspendida mientras se ejerza un actividad por cuenta propia inferior a 24 meses o inferior a 60 meses si el autónomo es menor de 30 años, pudiendo reanudarla prestación por desempleo al cesar en la actividad.
En el próximo blog, abordaremos los estímulos a la contratación.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social