En nuestro último post, hacíamos referencia del contenido del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en lo relacionado con los beneficios dirigidos a los emprendedores, en cuanto a su encuadramiento en RETA, compatibilizar las prestaciones por desempleo y la capitalización del desempleo.
En este nos centraremos en los estímulos a la contratación, en primer lugar los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, dirigidos a jóvenes menores de 30 años que no tengan experiencia o que esta no supere los tres meses; proceder de otro sector; ser desempleado inscrito al menos 12 meses en los 18 anteriores, debiendo los empleados compatibilizar el empleo con la formación salvo que se justifique que la misma se ha realizado en los seis meses anteriores a la concertación de la relación laboral. La reducción de la cuota empresaria será del 100% en las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en las que supere este número, siempre sobre contingencias comunes; la duración del contrato será por 12 meses prorrogables por otros 12, o indefinida; la jornada laboral no superará el 50% de la legalmente establecida. En cuanto a las limitaciones para la contratación son no haber extinguido contratos de trabajo de forma improcedente en los 6 meses anteriores. Las empresas o autónomos serán acreedores a los beneficios si mantienen el nivel de empleo alcanzado por la duración de nuevo empleado.
Contratación indefinida de un joven, por microempresas y empresarios autónomos, igualmente dirigido al colectivo de desempleados menores de 30 años, la prestación de servicios puede ser a jornada completa o tiempo parcial, la reducción de cuota empresarial sobre contingencias comunes será del 100%, durante el primer año. Los requisitos para acceder a la mismas son:
También gozaran de un 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, por contingencias comunes por la primera contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, que estén desempleadas e inscritas durante doce meses en los 18 anteriores, o beneficiarios del programa de recualificación profesional y que se fundamenten en contratación de nuevos proyectos de emprendimiento joven, siempre que la misma sea indefinida a tiempo completo o parcial, la duración de los citados beneficios será de 12 meses. En cuanto a lo requisitos similares, que el contratante sea menor de 30 años y sin asalariados, mantener el empleo del trabajador contratado al menos 18 meses.
Bajo el epígrafe primer empleo joven, se puede contratar el colectivo de jóvenes menores de 30 años que no tengan experiencia laboral, o inferior a tres meses, de forma temporal, para la adquisición de la indicada experiencia laboral, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 6, tanto a jornada completa como tiempo parcial, al menos del 75% de la jornada laboral establecida por convenio colectivo. Si la contratación inicialmente temporal, se transforma en indefinido, la empresa gozará de las bonificaciones de 500,00 euros o 700,00 euros anuales durante 3 años hombre o mujer respectivamente, siempre que la empresa mantenga el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos 12 meses.
Por último hacemos referencia al contrato en prácticas para el primer empleo, jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido más de cinco años de la finalización de los estudios, la empresas tendrán una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%, durante toda la vigencia del contrato.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social