MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y CREACION DE EMPLEO (1/2)

AUTO EMPLEO

En los Boletines Oficiales del Estado, de los días 23 y 28 de febrero de 2013, han sido publicados el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y su corrección de erratas.

Estas medidas tienen como principal objetivo reducir el desempleo entre los jóvenes, bien por vía de la contratación, o por la del autoempleo  con los siguientes incentivos. Respecto del autoempleo los trabajadores que se incorporen al RETA, menores de 30 años  o de 35 años en caso de mujeres, se aplicará durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos una reducción del 30%, de la cuota resultante de la base mínima de cotización, ampliándose en concepto de bonificación y por igual cuantía otros 15 meses más. En los supuestos que estos menores de 30 años, causen alta inicial en el RETA, o no hubiesen estados dados de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán beneficiarse de unas reducciones en la cuota que van desde el 80%, los seis primeros, el 50%, los seis siguientes, el 30% los tres siguientes a los 12 meses anteriores y del 30%, los siguientes 15 meses, siempre que no tengan trabajadores por cuenta ajena

Igualmente se han establecido para las personas con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta en el RETA, bonificación del 50% de la cuota con  el tope de 5 años, mejorando dicha bonificación para los discapacitados con el grado indicado y que tenga menos de 35 años, siendo del 80% los 12 primeros meses y los cuatro años siguientes del 50%, en todos los casos calculados sobre contingencias comunes, para acceder a estos beneficios no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

Este Real Decreto-ley, permite la posibilidad de compatibilizar  las percepciones de las prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia, los menores de 30 años que no tengan empleados también podrán compatibilizar este percibo de  la prestación con un tope de 270 días.

En cuanto a la capitalización de las prestaciones por desempleo, podrán alcanzar el 100% de las mismas, cuando los beneficiarios sean menores de 30 años o mujeres menores de 35 años.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social