LA SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACIÓN SUCESIVA

El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

Esta Ley entre otras medidas ha creado dos nuevas figuras el EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACIÓN SUCESIVA.

El objeto de esta última no es otro que abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, su característica fundamental es que se constituye sin capital mínimo y con unas obligaciones específicas que garantizan la adecuada protección de terceros hasta que la sociedad alcance el capital mínimo.

Este tipo de sociedades tienen un régimen especial hasta que alcancen la cifra de capital mínimo, que es de 3.000 euros para las sociedades de responsabilidad limitada y 60.000 euros para las sociedades anónimas.

  • Deberán destinar a la reserva legal el menos el 20% del beneficio sin límite de cuantía.
  • Solo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es inferior al 60% del capital legal mínimo.
  • La suma de retribuciones anuales satisfechas a socios y administradores por el desempeño de dichos cargos no puede exceder el 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y administradores responden solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo.
  • Los estatutos sociales contendrán una expresa declaración de que la sociedad está sujeta al régimen de formación sucesiva, mientras el capital sea inferior al mínimo legal.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable