La Incidencia Denegatoria en el Informe de Cargas de Tráfico.

En ocasiones cuando obtenemos un Informe de la Dirección General de Tráfico vemos que el vehículo se encuentra libre de cargas, pero si continuamos leyendo, observamos que en uno de los apartados del documento se hace constar que el vehículo tiene una “incidencia denegatoria” que nos obliga a consultar con Jefatura de Tráfico antes de continuar con el trámite.

Esta incidencia denegatoria no tiene ninguna trascendencia para la realización del cambio de titularidad del vehículo, pero si que se aplica para los casos en los que el conductor ha tenido un accidente donde una parte importante de la seguridad del vehículo ha quedado afectada. En el informe de los daños de las fuerzas actuantes se establece la necesidad de pasar una inspección técnica específica según el art 6.5 del R.D. 2042/94, y por ese motivo debe pasar una revisión extraordinaria cuando el vehículo se haya reparado.

En este caso el vehículo se encontrará inhábil para poder circular y lo primero que debe hacer su propietario una vez reparado, es pasar la mencionada revisión extraordinaria ante una ITV homologada. Dicha Inspección consiste en una revisión exhaustiva del automóvil combinada con la entrega de un certificado expedido por el taller reparante indicando los trabajos realizados de forma pormenorizada.

ATENCIÓN: Una vez tramitada esta revisión extraordinaria y siendo favorable, no es suficiente con el justificante expedido por la ITV, sino que el titular del vehículo debe personarse en la Jefatura de Tráfico correspondiente e indicar que se anule la incidencia denegatoria, ya que la ITV no hace ningún oficio a la DGT indicando que ese vehículo está en condiciones de volver a circular. Por ello, hasta que se no suprima la incidencia denegatoria el vehículo continuará inhábil para la circulación.

 

José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos