LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2011

Todas las sociedades deben celebrar la Junta General y aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2011 antes del 30 de junio de 2012, y posteriormente deben depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, después de los 30 días siguientes a su aprobación.

Con respecto a la formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/2010 disp.adic.3ª, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la Memoria se debe incorporar información en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

El deber de informar afecta sólo a las operaciones comerciales de pago, acreedores comerciales, sin incluir a los proveedores de inmovilizado y los acreedores por arrendamiento financiero.

Recordamos que según la Ley 15/2010, el plazo máximo de pago entre empresas es de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Sin embargo, cuando existan pactos de pago más elevados se fijó el siguiente calendario:

- Hasta el 31 de diciembre de 2011: 85 días

- Desde 1 enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012: 75 días

- Desde 1 enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013: 60 días

En las cuentas del ejercicio 2010, primer ejercicio de aplicación, solo se solicitaba que las entidades informaran del importe del saldo pendiente de pago a los proveedores que al cierre del ejercicio acumulara un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

En las cuentas consolidadas del ejercicio 2011, se debe informar sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago. Por tanto, la información del año 2010 que debe figurar en el año 2011 será la recogida en el 2010, no obstante, se debe explicar en la Memoria la no comparabilidad de las cuentas de ambos años.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable