LA CONTROVERTIDA REFORMA LABORAL

Concluido el plazo concedido por el nuevo gobierno a las organizaciones empresariales y sindicatos, para alcanzar un acuerdo para la reforma del mercado de trabajo, el gobierno cumplió su promesa de gobernar, aprobando en el Consejo de ministros del pasado viernes, las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de febrero, el Real Decreto-ley 3/2012, desde el momento del anuncio en la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros, han corrido ríos de tinta, todas las cadenas de radio y televisión se han hecho eco de esta medida para contener la perdida de empleo e incentivar la contratación.

Muy diferentes han sido las valoraciones de las cúpulas empresariales, sindicales y representantes del colectivo de autónomos, unos considerándola adecuada a los momentos actuales, mientras que otros plantean movilizaciones e incluso la inconstitucionalidad de texto, los países de nuestro entorno y más concretamente Alemania, la ha calificado de valiente.

Pese a estar en vigor desde el día 12 de Febrero, el citado Real Decreto-ley, la  ministra ya ha mantenido reuniones con los agentes sociales para introducir mejoras en el trámite parlamentario.

Las más importantes y llamativas modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley, se centran en la generalización de la indemnización para los despidos improcedentes de la contrataciones celebradas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, con el límite de, 720 días, excepto para los contratos anteriores que mantendrán hasta la fecha, el calculo de los 45 días con tope de las 42 mensualidades, siempre que superen los citados 720 días. Respecto de las extinciones fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y producción se definen con más concreción las mismas, no siendo necesaria la autorización laboral para las colectivas o  en  los expedientes de regulación de empleo suspensivas, quedando siempre sometidas tanto las decisiones extintivas como suspensivas a la revisión por la jurisdicción competente.

No podemos dejar en el tintero el fomento de contratación indefinida para determinados colectivos (jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45) con importantes bonificaciones y deducciones fiscales para potenciar la iniciativa empresarial en las empresas de menos de 50 trabajadores, así como las bonificaciones en las transformaciones en indefinidos de los contratos de prácticas, relevo.

Lo que realmente pretende la norma y posibilitar una mayor flexibilidad interna de la empresa, pacta en su seno por trabajadores y empresario, evitando con ello la extinción de contratos de trabajo.

No han sido objeto de valoración otras modificaciones como las introducidas en el contrato para la formación y  el aprendizaje ampliando la edad de concertación, la posibilidad de la empresas de trabajo temporal de también ejercer la actividad de agencias de colocación, el permiso retribuido a los trabajadores con una antigüedad superior de un año de contar con 20 horas anuales para la formación vinculada al puesto de trabajo.

No sabemos si la norma conseguirá crear mucho empleo, pero casi seguro que evitará la destrucción, ningún empresario caprichosamente despide a un trabajador que forma parte de un bien de su empresa.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social