INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (ISP)

Vamos a comentar algunos aspectos importantes a tener en cuenta para conocer si estamos ante una operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al  artículo 84.Uno 2º.f) de la Ley de IVA.

Para que se produzca la inversión del sujeto pasivo deben cumplirse todos y cada uno de los cuatro requisitos:

  1. El destinatario de las operaciones sujetas a IVA debe actuar con la condición de empresario o profesional.
  2. Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  3. Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
  4. Tales operaciones deben se consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuada para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 

IMPORTANTE: El cumplimiento de estos cuatro requisitos deberá constatarse cada vez que se emita una factura en la cadena:

Subcontratista---Contratistas Principales---Promotor

 

1º Requisito: El destinatario de las operaciones sujetas a IVA debe actuar con la condición de empresario o profesional

Para aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo será necesario que estos destinatarios comuniquen expresa y fehacientemente al contratista principal que están adquiriendo el bien o servicio en calidad de empresario o profesional.

 

2º Requisito: Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones

Tienen la consideración de ejecuciones de obra de urbanización de terrenos, a efectos de aplicar el mecanismo de ISP:

-          Las actuaciones de nueva urbanización

-          Las actuaciones de urbanización que tengan por objeto la reforma o renovación sustancial de suelo ya urbanizado.

-          Las actuaciones de dotación que incrementen las dotaciones públicas, de un suelo urbanizados en los términos que señala la ley.

 

Se consideran rehabilitación de edificaciones, cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
  • Que el coste total de las obras o el coste total del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

 

3º requisito: Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización

Hay que distinguir entre ejecución de obra y arrendamiento de servicios. En el caso de que se tratara de arrendamiento de servicios se aplicaría IVA.

El arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestación en si misma y no a la obtención del resultado que la prestación produce, siendo la continuidad y periodicidad, es decir, el tracto sucesivo las notas esenciales de ese tipo de operaciones. (Ejemplos, mantenimiento de instalaciones, actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de vías públicas, gestión de residuos, servicios de dirección de obras, redacción proyectos, etc.)

 

IMPORTANTE:

Es necesario que el contratista principal, y en su caso, los sucesivos subcontratista destinatarios de las operaciones de ejecución de obra o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en el seno de un contrato principal, promotor – contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La responsabilidad por las infracciones que puedan cometerse como consecuencia de una incorrecta aplicación del mecanismo de ISP, no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable