INTEGRACION EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGUDIRAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

En las últimas fechas del pasado mes de noviembre hicimos referencia en nuestro Blog a  la nueva regulación en la relación laboral de carácter especial del servicio doméstico. En esta ocasión pretendemos informar de las obligaciones que los empleadores tienen con sus empleados de hogar desde el día 1 de enero de 2012, en materia de Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

Los empleadores para los que actualmente presten servicios empleados de hogar fijos o discontinuos, deberán comunicar desde el 1 de enero  y antes del 30 de junio de 2012, la situación de los mismos. Para ello,  solicitaran en su  Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social el preceptivo código de cuenta de cotización, indicando el  salario mensual que abona al empleado, elección de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social y cuenta bancaria para la domiciliación de las cuotas. En los supuestos de contrataciones posteriores al 1 de enero de 2012, se tramitará el alta  previa al inicio de la prestación de servicios.

 

Respecto de las cotizaciones serán en función de la retribución y con arreglo a las escalas recogidas en la citada Ley 27/2011, sobre bases resultantes se aplicará el 22% (18,30% a cargo del empleador y 3,70% de empleado). La cobertura de contingencias profesionales llevara aparejada la cotización adicional del 1,10%, siendo el importe resultante a cargo exclusivo del empleador.

 

La integración en el Régimen General de este colectivo supone importantes mejoras en las prestaciones como son la percepción de la incapacidad temporal a partir del cuarto día si se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, corriendo a cargo del empleador hasta el noveno que será abonado por la Seguridad Social, la prestación se percibirá desde el día siguiente a la  baja en los procesos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social