El Real Decreto-Ley 13/2011 de fecha 16 de Septiembre de 2011, restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal para los años 2011 y 2012, o sea, afecta a las
declaraciones que se tienen que presentar en 2012 y 2013 respectivamente.
Los puntos más importantes a tener en cuenta en dicho impuesto son los siguientes:
Es un Impuesto, que está cedido a las Comunidades Autónomas,
por tanto su recaudación corresponde a ellas, indicar por ejemplo que en Madrid
ya han anunciado que mantendrán la bonificación del 100%, por tanto Cataluña
tendrá que estudiar dicho Impuesto si no quiere que aumenten las
deslocalizaciones patrimoniales hacia dicha Comunidad. (Se supone que entre
estas dos Comunidades Autonómicas están la mayoría de las grandes fortunas)
Otras Autonomías de mayores niveles de fortunas como País Vasco o Navarra, en las cuales no existía dicho impuesto tendrían que implantarlo, algo poco probable.
Obligará a tributar a partir de 700.000 €, netos, el valor exento por vivienda habitual es de 300.000 €, hay que declarar el valor mayor que conste en la Escritura de Compra, en el valor catastral o en el valor comprobado por la Administración si proviene de una herencia.
Los planes de pensiones, no tributan en este Impuesto, salvo que
se hayan recuperado en el ejercicio y el importe rescatado haya pasado a incrementar nuestros depósitos, fondos mobiliarios o inmobiliarios.
Los depósitos, fondos u otros productos mobiliarios computarán por el saldo mayor que se tuviera, bien a 31 de Diciembre o al saldo medio del 4º trimestre del año en curso.
En cuanto a otros bienes como vehículos, joyas , etc., su valor será el de mercado.
Algo muy importante es que al tratarse de Patrimonio neto, hay que descontar las deudas que se hayan podido contraer para generar dicho Patrimonio
Una vez más, recomendar a todos que estéis afectados por dicho Impuesto, acudáis antes de terminar este ejercicio a un buen profesional, con el fin de estudiar y planificar con tiempo, sus circunstancias personales y así poder asesorarle convenientemente.
Mª Angeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal