La campaña de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2014 se desarrollará hasta el 30 de Junio, si bien hay que tener en cuenta las fechas que detallamos a continuación:
El borrador de la declaración, lo reciben las personas que obtienen ingresos que proceden del trabajo (asalariados con nómina), propietarios de la vivienda habitual, incluso cuando se está pagando la hipoteca y se tiene derecho a deducción por la misma, rendimientos de cuentas bancarias, o algún otro rendimiento muy básico.
Por el contrario aquellas personas que ejercen alguna actividad Empresarial, Profesional o Artística, venden acciones o algún inmueble, la Agencia Tributaria no puede confeccionar el borrador de la declaración pero, pone a su disposición los datos fiscales, que recibidos de terceros obran en su poder, así como los ingresos a cuenta que hayamos realizado por nuestra actividad.
Hay que tener mucho cuidado y sobre todo antes de confirmar un borrador repasar minuciosamente el mismo, para evitar posibles errores que son más difíciles de subsanar.
Recordar que la obligación de enviar la información correcta a la Agencia Tributaria es responsabilidad del contribuyente. Los errores mas frecuentes son:
La declaración de Patrimonio, tiene carácter temporal pero está prorrogado para el ejercicio 2014. Está dirigido a que paguen únicamente los contribuyentes con una capacidad económica elevada, por ello, el mínimo exento está fijado en 700.000 €, y la vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 €. Recordar que las Comunidades Autónomas tienen amplias competencias, por lo que dependiendo del lugar de nuestra residencia habitual, tendremos que informarnos si nos afecta. Este impuesto solo puede presentarse por Internet, junto con la declaración de Renta.
Como siempre, aconsejamos, dada la complejidad de estos impuestos que sea nuestro Gestor el que revise, modifique en su caso, o confirme los mismos, con el fin de evitar posibles errores.
Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal