Como bien sabemos, tienen consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, con un máximo de 80 horas extras al año según el RDLG 2/2015. Pero, ¿es posible ampliar o reducir este límite dentro de la legalidad?
Si un trabajador tiene una jornada inferior a la jornada general de la empresa, el número máximo de horas extras a realizar por este se reduciría en la misma proporción. Por ejemplo, si el trabajador tiene un contrato temporal de 6 meses, éste solo podrá realizar 40 horas extras como máximo.
También, las horas extras que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, serán de obligada realización para el trabajador, pero no computarán en este caso dentro de tope máximo de 80 horas extras.
Por último, las horas extras que se compensen con horas de descanso (a disfrutar en los cuatro meses siguientes), tampoco computan en este límite.
Es decir, podemos acabar realizando más de 80 horas extra a lo largo del año, siempre que se de alguna de estas circunstancias
Jose Luis Rubio Costa | Abogado - Gestor Administrativo.