EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

Esta Ley entre otras medidas ha creado dos nuevas figuras el EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACIÓN SUCESIVA.

El EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se ha creado con el objeto de que las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

Todo emprendedor, persona física, puede limitar su responsabilidad por las deudas ocasionadas por el ejercicio de su actividad empresarial  siempre que cumpla los requisitos siguientes:

  • La limitación de responsabilidad afecta a la vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros. Si la vivienda está en una población que supera 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del inmueble.
  • Inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el activo no afecto (la vivienda).
  • Para inscribirse en el R. Mercantil se necesita un acta notarial que presentará el notario de forma telemática o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
  • El emprendedor inscrito debe constar en toda su documentación su condición de Empresario de Responsabilidad Limitada o añadir a sus datos de identificación fiscal las siglas “ERL”.
  • La limitación de responsabilidad no se aplicará a deudas no empresariales o profesionales, o cuando hayan sido contraídas con anterioridad a la inscripción o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
  • El emprendedor deberá formular cuentas anuales correspondientes a su actividad conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y depositarlas en el R. Mercantil.
  • Si en el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio no se han depositado las cuentas anuales, se perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Una vez se depositen se recuperará el beneficio.
  • En el caso de que emprendedor tribute en estimación objetiva (módulos) se depositará un modelo estandarizado que se desarrollará reglamentariamente.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable