Si usted es uno de esos empresarios que tiene empleados a trabajadores de forma irregular, tiene de plazo para poner en orden su situación hasta el próximo 31 de Julio, cursando la correspondiente alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, formalizando el preceptivo contrato de trabajo que podrá concertarlo por tiempo indefinido o duración determinada. En este último caso deberá al menos extenderse por seis meses, a contar desde la solicitud de la afiliación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de fecha 29 de abril y publicado en el B.O.E. del pasado día seis, debiendo hacer constar en el mismo que se acoge al proceso de regularización.
El mencionado Real Decreto-ley, también le permitirá aplazar las cuotas de Seguridad Social y no ser sancionado por esta falta de afiliación, siempre que no exista en el momento de la solicitud, actuación inspectora por cualquier causa, incluidas denuncias, reclamaciones y demandas ante la Jurisdicción Social.
Importante: aquel empresario que no lleve a cabo esta regulación en el plazo y forma establecidos para acogerse a los beneficios, verá incrementadas notablemente las sanciones en sus distintos grados, según el desglose en el capitulo II, que la mencionada norma recoge.
También cabe resaltar que aquellos que se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización, sin reunir los requisitos o extingan contratos de trabajo antes cumplimiento de los seis meses, perderán de automáticamente los beneficios del mismo, salvo que las extinciones sean consecuencia de despido disciplinario procedente, cese voluntario del trabajador, acceso a la jubilación de este o le sea reconocida incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
Si se encuentra en este supuesto recuerde que tiene de tiempo hasta el día 31 de julio de 2.011. Nuestro despacho está a su disposición para ampliarle la información y estudiar su caso concreto.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social