EL PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO INDEFINDIO DE APOYO A EMPRENDEDORES.

La Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 2  de Barcelona en sentencia del pasado día 29 de noviembre de 2013, estima la demanda presentada por un trabajador al cual se le extinguió el contrato de trabajo dentro del periodo de prueba establecido por el 4, del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por contravenir dicha norma el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la falta de causalidad en la contratación al tratarse de un contrato indefinido con un periodo de prueba de 12 meses, entendiendo el mismo como temporal y además sin preaviso. Otro de los fundamentos para dictar esta sentencia es que también el citado artículo contraviene la Carta Social Europea de 1961 ratificada por España, y  haciendo referencia del mismo modo a la Decisión del Comité Europeo  de  fecha 23 de mayo de 2012 “reclamación 65”, que resolvía la reclamación planteada por la sendas organizaciones sindicales de trabajadores  griegos.

Con ambos fundamentos de Derecho, estimó la demanda del trabajador declarando el despido sufrido por el mismo como improcedente y condenando a la empresa en consecuencia a la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su opción abone al demandante la indemnización correspondiente.

Con esta sentencia,  contra la cual cabe recurso de suplicación, se abre una gran duda respecto a la legalidad o no del contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, a la razonabilidad  del periodo de prueba, plazo de preaviso de la misma e indemnización a la finalización de ella.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social