El pasado día 25 de agosto, se publico en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten la prestación de desempleo. Posteriormente el día 1 de septiembre, se publico la Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de solicitud y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el indicado Real Decreto-ley
El PLAN PREPARA, queda prorrogado para aquellos desempleados que estén inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los últimos 18, que tengan responsabilidades familiares y carezcan de rentas por cualquier naturaleza superiores en computo mensual al 75%, del Salario Mínimo Interprofesional, sin incluir la parte proporcional de la gratificaciones extraordinarias, siempre que sus prestaciones por desempleo las agoten en el periodo comprendido entre el 16 de agosto de presente año y el 15 de febrero de 2013. Importante en el supuesto de que el solicitante carezca de las renta indicas, si convive con padres, cónyuges o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, deberán sumarse las rentas de esa unidad familiar y dividir por el número de miembros, no pudiendo superar el mencionado 75% del S.M.I.
Escaso ha sido el existo de los anteriores planes, que en definitiva tienen por objeto además de paliar la situación económica de estas personas, conseguir su reincorporación al mercado laboral, por ello, se comprometen en el momento de la solicitud que formularan en el plazo de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo, a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, a participar en medidas de política activas de empleo encaminadas a su recualificación e inserción profesional y acreditar haber realizado al menos durante 30 días acciones de busqueda activa de empleo. Recibiendo mensualmente la ayuda económica del 75%, de Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples por un máximo de seis, elevándose la cuantía al 85% del IMPREM, en los supuestos de cargas familiares con al menos 3 miembros.
Si reúne todos estos requisitos, ya puede solicitar la ayuda económica.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social