DESPIDOS COLECTIVOS, SUSPENSIONES DE CONTRATO, REDUCCION DE JORNADA Y APORTACIONES ECONOMICAS DE EMPRESAS CON BENEFICIOS

 

En el Boletín Oficial de Estado, del día 30 de octubre,  han sido publicados los Reales Decretos 1483/2012 y 1484/2012, ambos de fecha 29 de octubre, el primero viene a aprobar el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de  suspensión de contratos y reducción de jornada, el segundo las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

Sendos Reales Decretos, son cumplimiento de lo establecido  en la disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012  de 6 de julio y la disposición adicional decimosexta de la ley 27/2011, de 1 de agosto.

Respecto de los despidos  colectivos, suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada, determina de una forma clara y concreta, las facultades  de vigilancia y control de la  Autoridad Laboral en el procedimiento,  las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la emisión del preceptivo informe. También regula el periodo de consultas, documentos que deben aportarse al mismo, comunicación a los representantes de los trabajadores con la información que se debe acompañar en función de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Igualmente contiene el procedimiento  aplicable para los despidos colectivos en las Administraciones Públicas.

En cuanto a las aportaciones económicas de la empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 años, estarán obligadas aquellas con una plantilla  de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de un grupo y que ocupen a este número de trabajadores, forma  de calcular la aportación, liquidación y pago.

Con la entrada en vigor de los citados Reales Decretos, se da una mayor seguridad jurídica a las partes, sin menoscabar su capacidad de decisiones. Así como el reconocimiento de funciones de la Autoridad Laboral  y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social